CONDICIONES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LOS CONTENIDOS – OBSERVACIA Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS
De conformidad con lo previsto en los documentos Términos y Condiciones del Servicio y Acuerdo Niveles de Servicio (SLA), CONEXCOL CLOUD COLOMBIA, S.A.S., con NIT. 900.843.400-5, entidad domiciliada en la ciudad de Medellín, República de Colombia, quien en adelante se seguirá denominando “CONEXCOL”, se permite anunciar de forma reiterada y explícita a sus clientes y usuarios, las condiciones y restricciones previstas en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y aplicables al contenido que se aloje, utilice, trate o almacene, haciendo uso de los servicios de CONEXCOL.
Para CONEXCOL es indispensable que sus clientes y usuarios hagan uso de los servicios de CONEXCOL en cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, en virtud de lo cual, las condiciones y restricciones que se reiteran a continuación son de obligatorio cumplimiento para los clientes y usuarios de los servicios de CONEXCOL y, su incumplimiento, dará lugar a la terminación inmediata de los servicios prestados por CONEXCOL, sin perjuicio de las acciones legales que deba iniciar CONEXCOL en caso de que dichas conductas lleguen a causarle algún perjuicio.
De conformidad con lo anterior, el cliente y usuario de CONEXCOL (en adelante EL CONTRATANTE) declara que conoce y acepta que:
1. EL CONTRATANTE será el único responsable de las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático.
2. EL CONTRATANTE tiene que hacer uso de los servicios contratados con observancia de las leyes y reglamentos aplicables relacionados con la propiedad intelectual.
3. EL CONTRATANTE entiende y acepta que la utilización de los servicios de CONEXCOL contratados que implique una violación de las normas de propiedad intelectual, aparejan consecuencias legales de orden penal, actos de competencia desleal o infracciones a la propiedad industrial e intelectual. Estas infracciones se encuentran definidas en el Código Penal Colombiano, normas concordantes y relacionadas.
4. En virtud de lo anterior, para poder utilizar contenidos protegidos como propiedad intelectual de terceros, EL CONTRATANTE será el único responsable de obtener la previa y expresa autorización del titular de los derechos sobre los activos intangibles que EL CONTRATANTE utilice haciendo uso de los servicios de CONEXCOL.
5. EL CONTRATANTE se abstendrá de reproducir, comunicar públicamente, distribuir, transformar, importar y, en general, realizar cualquier uso no autorizado de activos intangibles de terceros, haciendo uso de los servicios de CONEXCOL, sin la previa y expresa autorización del titular de los derechos sobre dichos intangibles.
6. A solicitud de CONEXCOL el CONTRATANTE estará obligado a suministrar la evidencia necesaria y suficiente que acredite que, frente a los contenidos utilizados i) no requiere la previa y expresa autorización de un tercero para su utilización; ii) ha obtenido la previa y expresa autorización del titular para su utilización; en cualquier caso, debe estar en capacidad de acreditar el cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual en cualquier momento.
CONEXCOL establece dicho proceso como una medida adicional aplicable en caso de que, por solicitud de autoridad competente o por indicios razonables a discreción de CONEXCOL, se requiera verificar si algún cliente o usuario en particular efectivamente está cumpliendo con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, sin embargo, en virtud de la privacidad de la información y obedeciendo a la naturaleza jurídica de la relación entre CONEXCOL y EL CONTRATANTE, en condiciones regulares, CONEXCOL no tendrá acceso a los contenidos utilizados por EL CONTRATANTE ni estará obligada a verificar cuáles contenidos se están utilizando por parte de EL CONTRATANTE y si este está cumpliendo o no con las normas de propiedad intelectual, ya que, esta es una obligación que corresponde exclusivamente a EL CONTRATANTE y CONEXCOL ha dejado claro que su cumplimiento es una condición para poder acceder a sus servicios; sin embargo, en caso de requerimiento de autoridad competente sobre el tema, CONEXCOL podrá, a su entera discreción, realizar las verificaciones que resulten pertinentes para atender el requerimiento de la autoridad y tomar las medidas necesarias para acatar las órdenes impartidas por dicha autoridad y/o para evitar que se realicen actos que infrinjan las normas de propiedad intelectual vigentes.
7. En caso de que EL CONTRATANTE incumpla alguna de las obligaciones antes mencionadas, será su entera responsabilidad y mantendrá indemne a CONEXCOL frente a cualquier reclamo, demanda o acción legal que esto pueda acarrear y asumirá los gastos o condenas en que deba incurrir CONEXCOL, lo cual incluye los honorarios de los abogados para su defensa.
Así mismo, en caso de que CONEXCOL identifique un incumplimiento en lo antes indicado por parte del CONTRATANTE, terminará de inmediato la prestación del servicio contratado por EL CONTRATANTE, de conformidad con lo indicado en los Términos y Condiciones del Servicio y Acuerdo Niveles de Servicio (SLA).