Términos y Condiciones del Servicio

Entre los suscritos, a saber: de una parte «EL CONTRATANTE», y por la otra, CONEXCOL CLOUD COLOMBIA, S.A.S., con NIT. 900.843.400-5, entidad domiciliada en la ciudad de Medellín, República de Colombia, quien en adelante se seguirá denominando CONEXCOL”, se ha celebrado el contrato que se consigna a continuación y que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por la ley colombiana.

PRIMERA: OBJETO: CONEXCOL se obliga para con EL CONTRATANTE, durante el periodo establecido en el proceso de contratación vía web y en la forma anunciada, a prestar los servicios requeridos por él en la correspondiente Orden de Servicio debidamente cancelada.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente contrato y la correspondiente Orden de Servicio cancelada por el cliente, constituyen una solicitud irrevocable a CONEXCOL, por parte de EL CONTRATANTE, para el aprovisionamiento, instalación y recibo del servicio o servicios contratados. Si llegado el día de la entrega o prestación de los servicios el CONTRATANTE manifiesta que ya no es su deseo que el mismo se preste en la forma solicitada o convenida, total o parcialmente, este desistimiento será considerado como terminación unilateral y anticipada del contrato respecto de dichos servicios y se procederá, en consecuencia, de conformidad con el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁUSULA DÉCIMA del presente documento.

Cuando se preste más de un servicio, solicitado a través de diferentes Órdenes de Servicio, la fecha de inicio será independiente para cada uno de dichos servicios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en las resoluciones 3066 y 3067 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones no es aplicable al presente contrato, dado que los servicios acordados son corporativos, todas las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas, han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes y son, por lo tanto, resultado directo de ese acuerdo.

SEGUNDA: I. OBLIGACIONES ESPECIALES DE CONEXCOL: Son obligaciones especiales de CONEXCOL:
a) Instalar e iniciar la prestación del servicio o servicios contratados, dentro del término estipulado en el presente contrato y en la oferta respectiva.
b) Operar y mantener, durante la vigencia del contrato, la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios contratados, bien sea por sí mismo o a través de un tercero debidamente autorizado por CONEXCOL para el efecto,.
c) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar la disponibilidad y calidad de los servicios pactados.
d) Enviar a EL CONTRATANTE las facturas a que haya lugar por el valor del servicio suministrado.
e) Informar a EL CONTRATANTE las circunstancias de las que tenga conocimiento que pudieren generar, de alguna manera, modificación, alteración, anormalidad o suspensión del servicio.

II. OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CONTRATANTE:
a) Informar inmediatamente a CONEXCOL el acaecimiento de circunstancias que puedan alterar, modificar o suspender la prestación de los servicios.
b) Cancelar las facturas generadas por CONEXCOL dentro de los términos y de conformidad con las condiciones estipuladas en el presente convenio y sus anexos.
c) Permitir el acceso de CONEXCOL a las instalaciones eventualmente utilizadas por el CONTRATANTE, en las que CONEXCOL tuviere ubicados equipos de su propiedad, con el fin de efectuar las labores objeto del contrato y su adecuado mantenimiento.
d) Velar para que ninguna persona sin autorización escrita de CONEXCOL interfiera o manipule los equipos de CONEXCOL instalados en las áreas del CONTRATANTE.
e) Hacer uso de los servicios contratados con observancia de las leyes y reglamentos aplicables, en especial los relacionados con las habilitaciones para la prestación de los servicios, la propiedad intelectual, los contenidos de la red y el derecho a la intimidad y reserva de las personas.

PARÁGRAFO PRIMERO: SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS EQUIPOS: El CONTRATANTE será el único responsable de las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático. Por lo tanto, corresponderá a él adquirir los sistemas de protección y seguridad de su información, exceptuando los servicios de protección y seguridad expresamente contratados por él. De igual manera, el CONTRATANTE garantizará la seguridad e integridad de los equipos que, para la prestación del servicio, sean entregados o confiados a él por CONEXCOL.

PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCESO A CONTENIDOS ILÍCITOS Y VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR: EL CONTRATANTE entiende y acepta que la utilización de los servicios aquí contratados para acceder a contenidos ilícitos o la violación de las normas sobre derechos de autor, aparejan consecuencias legales de orden penal, actos de competencia desleal o infracciones a la propiedad industrial e intelectual. Estas infracciones se encuentran definidas en el Código Penal Colombiano, normas concordantes y relacionadas.

TERCERA: CONDICIONES DEL SERVICIO: CONEXCOL prestará los servicios contratados, en la forma más eficiente a su alcance y de acuerdo con las técnicas ofrecidas y sus capacidades técnicas, pudiendo adoptar las medidas que a su juicio sean necesarias y convenientes para el efecto.

CUARTA: PROHIBICIONES Y DEBERES REGLAMENTARIOS: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1524 de 2002, EL CONTRATANTE acatará las prohibiciones y dará estricto cumplimiento a los deberes relacionados con el manejo de la información en las redes globales, en particular las siguientes:

1) PROHIBICIONES: Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:

  1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
  2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
  3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.

2) DEBERES. Sin perjuicio de la obligación general de denunciar consagrada en las leyes para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:

  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
  2. Combatir por todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
  3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
  4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.

El incumplimiento de las anteriores prohibiciones y deberes acarreará a EL CONTRATANTE las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y en el Decreto 1524 de 2002. El CONTRATANTE exime de cualquier responsabilidad a CONEXCOL por el incumplimiento de esta normatividad.

QUINTA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a CONEXCOL la suma establecida en las Órdenes de Servicio o facturas emitidas en relación con el servicio, en forma anticipada.

PARÁGRAFO PRIMERO: FIJACIÓN DEL PRECIO Si para la prestación del servicio contratado, CONEXCOL requiere valerse de otro u otros proveedores, el precio inicialmente facturado por CONEXCOL solo cubrirá el establecido por el proveedor o proveedores hasta el monto de aquél, es decir, del inicial. Este valor adicional deberá ser pagado en su totalidad por el cliente, antes de dar comienzo a la ejecución del contrato. Si el cliente no cubre la diferencia, se entenderá que desiste del servicio contratado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, autoriza expresamente a CONEXCOL para suspender de inmediato la prestación de los servicios contratados.

SEXTA: INICIO DEL SERVICIO Y ACTA DE RECEPCIÓN: La prestación de los servicios contratados, se iniciará de inmediato, previo pago de la totalidad de los valores pactados, a cargo de EL CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATANTE: Si llegado el momento de la instalación, el CONTRATANTE no ha efectuado las labores que le corresponden, oportunamente indicadas por CONEXCOL y tendientes a facilitar la instalación del servicio o las adecuaciones necesarias, queda constituido en deudor de CONEXCOL por el valor de los servicios contratados, quien procederá a facturarlos. La factura prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento para el pago ni de constitución en mora.

SÉPTIMA: DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO: CONEXCOL garantiza la disponibilidad del 100% para la prestación del servicio contratado durante la vigencia de este contrato. No constituirán falta de disponibilidad para estos efectos, en ningún caso:

a) La interrupción del servicio como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red;
b) La discontinuidad o interrupción del servicio debida a elementos de hardware o software distintos de los indicados por CONEXCOL introducidos por el CONTRATANTE en sus equipos informáticos;
c) Situaciones de emergencia o fuerza mayor;
d) Tiempos de parada de reloj y de atención de fallas, conforme se definen en el documento de descripción del servicio

PARÁGRAFO UNO: DESCUENTOS POR INDISPONIBILIDAD: El porcentaje de disponibilidad por debajo del pactado en este convenio, por fallas atribuibles a CONEXCOL, se descontará del componente de la facturación mensual correspondiente al servicio de telecomunicaciones prestado al CONTRATANTE, de manera proporcional y lineal a la tarifa acordada. Este será el único reconocimiento económico o indemnización que CONEXCOL hará EL CONTRATANTE en relación con la falta de disponibilidad del servicio, razón por la cual esta circunstancia no será considerada incumplimiento de parte de CONEXCOL ni dará lugar a la aplicación de la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA de este contrato.

PARÁGRAFO DOS: TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS: Se entiende por tal, el tiempo transcurrido entre la notificación por parte del CONTRATANTE al Servicio de Atención de CONEXCOL de una incidencia y la resolución de la misma. CONEXCOL tiene como objetivo un tiempo máximo de resolución de incidencias graves (las que impiden el servicio) de cuatro (4) horas; de incidencias medias (las que degradan el servicio) de ocho (8) horas; y de incidencias leves (las que no degradan el Servicio) de dos (2) días hábiles.

OCTAVA: NUEVOS REQUERIMIENTOS DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE podrá presentar a CONEXCOL nuevas Órdenes de Servicios, en los términos estipulados en el presente contrato. Para la solicitud de éstos, para las modificaciones o traslados, el CONTRATANTE deberá encontrarse al día en sus obligaciones y suscribir con CONEXCOL un convenio adicional que contendrá las condiciones de los servicios adicionales.

NOVENA: VIGENCIA: Este contrato empezará a regir a partir del momento que EL CONTRATANTE culmine el proceso de contratación en línea a través del portal y expirará al vencimiento del término solicitado por EL CONTRATANTE durante el proceso de contratación.

DÉCIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN:

Las partes podrán dar por terminado el presente contrato o alguno de los servicios en él incorporados, de pleno derecho y sin previo requerimiento, en los siguientes casos:

a) Por disposición de autoridad competente.

b) Por mutuo acuerdo.

c) Intentar o lograr accesos no autorizados a los servicios del servidor, incluidos exploits, troyanos y similares.

d) Por fuerza mayor o caso fortuito.

e) El maltrato, las amenazas o cualquier tipo de ofensa contra empleados de CONEXCOL.

f) Se entenderá que existe incumplimiento del presente acuerdo cuando cualquiera de las partes deje de cancelar cualquiera de las obligaciones a

su cargo de conformidad con el presente contrato o viole alguna de las obligaciones y prohibiciones que le corresponden, consignadas en el mismo.

g) Llevar a cabo acciones que perjudiquen la reputación de la empresa o de sus empleados.

h) Cometer robo o suplantación de identidad de personas naturales y/o jurídicas.

i) Por disolución de la personería jurídica de cualquiera de las partes.

j) Amenazar con acciones legales o acosar judicialmente a CONEXCOL o a sus funcionarios.

k) La falsificación de documentos públicos y/o privados.

l) Por incumplimiento sustancial debidamente justificado, de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes, derivadas del presente contrato.

m) Envío de correos electrónicos no solicitados, conocidos como Spam.

PARÁGRAFO PRIMERO: AVISO DE TERMINACIÓN: Para que surta efectos la solicitud de cancelación de este contrato por parte de EL CONTRATANTE, este deberá radicar la correspondiente manifestación escrita en las oficinas de CONEXCOL y dicha manifestación deberá estar autorizada por su representante legal, o por apoderado debidamente constituido.

DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR FALLAS: CONEXCOL quedará exento de toda responsabilidad por cualquier falla en la prestación del servicio que surja como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, por hechos imputables a EL CONTRATANTE, o por desistimiento del servicio por parte del mismo. En estos eventos no habrá lugar al pago de ninguna suma por concepto de perjuicios.

DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN: Las partes no podrán ceder en todo ni en parte el presente contrato, salvo por mutuo acuerdo escrito. Por lo tanto, cualquier cesión que de este contrato haga EL CONTRATANTE sin la debida aceptación de CONEXCOL no dará lugar a facturar a persona distinta de quien obra como CONTRATANTE en este documento y la responsabilidad por el pago de las correspondientes obligaciones continuará en cabeza de quien actúa como CONTRATANTE. En todo caso, las partes se reservan el derecho de efectuar un estudio del cesionario y deberán estar a paz y salvo por todo concepto para poder solicitar la cesión.

DÉCIMA TERCERA: DIVISIBILIDAD: Si cualquier cláusula o disposición de este contrato fuere declarada judicialmente nula, inexistente, ineficaz, ilegal o inexigible, el resto de este contrato no se afectará por dicha decisión y sus demás estipulaciones permanecerán vigentes, siempre y cuando la cláusula o disposición declarada nula, inexistente ineficaz, ilegal o inexigible no haga parte o dependa de ellas, excepto si aparece que las partes no habrían celebrado el contrato sin dicha cláusula o disposición.

DÉCIMA CUARTA: CONTRATO COMPLETO: Sin perjuicio de lo convenido en este documento, éste y sus anexos contienen la totalidad del acuerdo y entendimiento entre las partes en relación con las materias que constituyen su objeto y prevalecerá sobre cualquier convenio o documento previo entre ellas en relación con el mismo. Las ordenes de servicio realizadas a través del portal en línea portal.conexcolcloud.co forman parte de este contrato como ANEXOS con los ajustes acordados entre las partes y establecidos en este contrato.

DÉCIMA QUINTA: RENUNCIA: Sin perjuicio de la prescripción y caducidad establecidas por Ley, la omisión por cualquiera de las partes de exigir la estricta ejecución de cualquiera de las disposiciones de este contrato, o la omisión en el ejercicio de cualquiera de los derechos derivados del mismo, no será interpretada como una renuncia a tal disposición, a sus derechos hacia el futuro ni a derechos vigentes. Ninguna de las disposiciones de este contrato se considerará renunciada por cualquiera de las partes, excepto cuando tal renuncia sea expresa y conste por escrito firmado por las partes.

DÉCIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Cada una de las partes contratantes se obliga a guardar confidencialidad en relación con cualquier información, datos o documentos que haya sido recibido de la otra en el curso de la negociación, celebración y ejecución del presente contrato. Las partes no podrán utilizar dicha información, datos o documentos confidenciales para fines distintos de los requeridos para la ejecución del convenio, ni podrán publicar o divulgar a terceros dicha información, datos o documentos salvo cuando así lo exijan las disposiciones legales vigentes o una autoridad competente y con previa autorización escrita de la otra parte.

DÉCIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR: Para efectos de este contrato, se entiende como “propiedad” de cada una de las partes toda la información confidencial, fórmulas, procesos, planes de trabajo, información técnica, operativa y de configuración, esquemas, datos, know–how, secretos industriales, ideas, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, o sin él, pero que en alguna forma representen activos o valores intelectuales, sin limitarse a hardware o software, directa y/o indirectamente suministrados y/o conocidos en virtud o con relación a la ejecución del presente contrato.

Así mismo, toda la propiedad industrial, intelectual, artística, y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, (en adelante Derechos de Propiedad Intelectual), los cuales permanecerán con carácter exclusivo, bajo la titularidad de la parte a quien corresponda. En consecuencia, ninguna de las partes contratantes adquiere, en virtud del presente convenio, bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los derechos de propiedad intelectual, como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

La entrega de Información (confidencial o no) no concede, ni expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.

DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTOS: Cada parte será responsable del pago de los impuestos que por ley le corresponden.

DECIMA NOVENA: EQUIPOS: En el evento en que CONEXCOL, para efectos de la prestación de los servicios contratados, instale equipos en locales o dependencias de EL CONTRATANTE o a su disposición, éste reconoce expresamente a CONEXCOL como único propietario y legítimo tenedor de los mismos. Terminado o suspendido cualquiera de los servicios, CONEXCOL desmontará y recogerá los equipos asociados a la prestación de los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación o suspensión del servicio, previa programación de actividades con el CONTRATANTE.

Por lo anterior, el CONTRATANTE se compromete a lo siguiente:

  1. Reconocer en todo momento a CONEXCOL su calidad de propietario o tenedor legítimo sobre dichos equipos.
  2. No remover, eliminar o cubrir cualquier marca que identifique los equipos, ni aquellos elementos de seguridad instalados para su conservación y funcionamiento.
  3. Albergar y utilizar los equipos de acuerdo con las instrucciones impartidas por CONEXCOL.
  4. No modificar o interferir de cualquier forma el normal funcionamiento de los equipos.
  5. Impedir que los equipos sean reparados o atendidos en su operación o mantenimiento por personal diferente del autorizado por CONEXCOL.
  6. Permitir a CONEXCOL la inspección física o la prueba remota de los equipos, previo acuerdo con el CONTRATANTE.
  7. Informar a CONEXCOL, tan pronto tenga conocimiento de ello, de los daños o pérdidas parciales o totales de los equipos, así como de las circunstancias que amenacen la seguridad jurídica o material de los mismos, tales como, diligencias de embargo, retención, allanamiento y registro
  8. Realizar todas las gestiones que estén a su alcance para evitar que los equipos sean involucrados en procesos judiciales que se adelanten en contra suya o para lograr su recuperación.

VIGÉSIMA: SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La terminación de este contrato o de cualquiera de los servicios a él vinculados, por cualquier razón, no relevará a las partes de cualquiera de las obligaciones adquiridas con anterioridad.

VIGÉSIMA PRIMERA: AUSENCIA DE RELACION LABORAL: Tanto CONEXCOL como EL CONTRATANTE declaran que entre ellas y sus empleados, así como con los terceros que intervengan por cuenta de éste en la ejecución del contrato y sus anexos, no existe ningún vínculo laboral ni civil. En consecuencia, cada parte asume toda la responsabilidad que le corresponde como único empleador o CONTRATANTE de las personas que emplee, estando a su cargo los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios y demás obligaciones a que hubiere lugar por ley.

VIGÉSIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD: Por la naturaleza de este contrato, la responsabilidad de CONEXCOL se limita a la instalación y prestación del servicio de telecomunicaciones acorde con los términos aquí establecidos. Por consiguiente, CONEXCOL no será responsable en caso de que el cumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio se vean afectadas por un hecho u omisión de EL CONTRATANTE, o de un tercero ajeno a CONEXCOL, por fuerza mayor o caso fortuito, y en general, cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encuentren bajo el control de CONEXCOL.

PARÁGRAFO: CONEXCOL no será responsable de los delitos informáticos o de cualquier naturaleza, alteraciones del orden público, interferencias con otras redes de comunicaciones debidamente autorizadas, alteraciones o suspensiones en los servicios. Tampoco será responsable en aquellos eventos en los que la actividad dependa de una acción del CONTRATANTE, como el trámite de permisos para obras civiles, acceso a edificaciones del personal de CONEXCOL, y/o ventanas de mantenimiento ejecutadas por el CONTRATANTE, o terceros y por tanto no habrá lugar a pago o descuento alguno por estos conceptos.

VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del CONTRATANTE, de llegarse a presentar alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente contrato, sus anexos y demás documentos que componen el mismo, las partes intentarán resolverlo de manera directa. En caso de no lograrse un acuerdo, la parte inconforme notificará a la otra acerca de la existencia de dicha diferencia. Esta etapa culminará treinta (30) días después de la notificación de la inconformidad. Continuando el conflicto y sin que se hubiera resuelto de esta manera, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. En consecuencia, la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto designado por la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana, sesionará en la ciudad de Medellín y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín.

VIGÉSIMA CUARTA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo y en consecuencia, CONEXCOL y el CONTRATANTE acuerdan en forma expresa, que éste constituye título ejecutivo suficiente para que CONEXCOL exija por vía judicial, el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

VIGÉSIMA SEXTA: DOCUMENTOS: Hacen parte integral de este contrato los formularios de requerimiento, los respectivos documentos de la oferta y descripción de servicios antes mencionados.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos legales se entienden incorporadas al presente convenio las disposiciones de la ley 524 de 1999, “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, normas posteriores y relacionadas.

Para constancia y en señal de aceptación, EL CONTRATANTE marca la casilla correspondiente y se deja registro de la IP del mismo. El proceso de contratación se realiza dentro del portal de clientes de CONEXCOL.